Marvel demanda a empresa peruana por importar productos de Spiderman y otros héroes sin licencia

Marvel demanda a empresa peruana por importar productos de Spiderman y otros héroes sin licencia

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi ha fallado a favor de Marvel Characters Inc. en un proceso legal contra la empresa peruana Ronazal E.I.R.L.. La compañía nacional fue acusada de ingresar al país artículos que reproducían sin permiso imágenes de populares personajes como Spiderman, Iron Man, Hulk y los Avengers, lo que constituyó una infracción grave.

La Resolución N° 467-2025/CDA-INDECOPI confirmó la infracción al derecho patrimonial de importación, resultando en una sanción económica y la incautación de la mercancía. La denuncia fue formalizada en diciembre de 2024, después de la detección de varios cargamentos con productos que utilizaban obras artísticas registradas por Marvel sin la debida autorización.

Marvel Characters Inc., titular exclusivo de los derechos de sus célebres superhéroes, argumentó que Ronazal había importado artículos que reproducían ilícitamente sus obras, incluyendo «Spider-Man», «Spider-Man Icon», «Avengers Icon», «Hulk», «Iron Man» y «Spidey». La empresa exigió el cese del uso de los productos, su comiso definitivo, la entrega de los bienes incautados y una multa para salvaguardar su propiedad intelectual.

Los artículos en cuestión fueron identificados a través de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N.° 118-2024-10-436012-01-0-00, correspondientes a las series 60 y 108. Marvel indicó que tuvo conocimiento de esta situación gracias a alertas emitidas también en diciembre de 2024, lo que permitió iniciar el proceso legal. La autoridad administrativa confirmó que la mercadería había ingresado de manera irregular, atentando contra la normativa vigente.

Defensa del negocio peruano ante Indecopi

Por su parte, la empresa Ronazal negó cualquier intención de infringir los derechos de autor de Marvel, atribuyendo lo sucedido a un error de su proveedor internacional. La defensa argumentó que los valores de la mercadería importada eran notablemente bajos, específicamente US$ 26.10 y US$ 67.68, y que, por lo tanto, el incidente no representaba un beneficio económico considerable para ellos.

Ronazal afirmó desconocer que los productos contenían imágenes de Marvel, ya que, según sus registros, los códigos de importación figuraban como juguetes genéricos en la documentación. Adicionalmente, la empresa alegó que nunca había enfrentado una situación similar anteriormente y solicitó que, en lugar de imponerles una multa económica, se les aplicara una simple amonestación.

El 16 de enero de 2025, personal del Indecopi llevó a cabo una inspección detallada que culminó con la incautación de 45 carritos de arrastre y 72 lámparas pequeñas. Estos productos, efectivamente, mostraban imágenes de Spiderman, Iron Man, Hulk y otros personajes de Marvel, confirmando la reproducción no autorizada de obras registradas.

La Comisión de Derecho de Autor, posteriormente, ordenó que las 72 lámparas incautadas fueran entregadas a Marvel, aplicando así la normativa sobre propiedad intelectual vigente. El Indecopi fundamentó su decisión señalando que la infracción a los derechos de autor es de carácter objetivo, lo que significa que no depende de la intención de la empresa infractora para ser considerada como tal.

En este sentido, el argumento de Ronazal sobre el desconocimiento de la situación no eximió a la compañía de su responsabilidad legal. La autoridad concluyó que los artículos debían ser retirados del mercado para salvaguardar los derechos de autor de Marvel.

Pruebas enviadas por Marvel. Foto: Indecopi
Pruebas enviadas por Marvel. Foto: Indecopi

Sanciones impuestas

Tras la evaluación de los hechos, la Comisión de Derecho de Autor calculó la sanción basándose en los parámetros establecidos por la ley y determinó una multa de 0.88 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para el año 2025, el valor de cada UIT se fijó en S/ 5.350, lo que resultó en una penalidad total de S/ 4,731.33 para Ronazal.

La resolución establece que el pago de esta multa debe efectuarse en un plazo de 15 días hábiles, bajo la advertencia de que, de no cumplirse, se procedería con el cobro por la vía coactiva. Además, se desestimó la posibilidad de reducir la sanción a una amonestación, ya que la Comisión advirtió un «ánimo de lucro» en la conducta de la empresa denunciada, a pesar de los valores bajos declarados de la mercancía.

En cuanto al destino de los bienes incautados, se dispuso su comiso definitivo y la entrega a Marvel, como titular afectado. Sin embargo, la Comisión de Derecho de Autor concluyó que las costas y costos del procedimiento no correspondían ser imputados en este caso, al considerarse una discusión de ámbito administrativo.

Durante el desarrollo del proceso administrativo, se registraron diversas incidencias que fueron gestionadas por la autoridad competente. Una de estas fue la notificación tardía de la audiencia de conciliación programada, lo que llevó a declarar la invalidez del acta correspondiente a febrero de 2025. Asimismo, se realizaron correcciones de errores materiales en resoluciones previas, aunque estas rectificaciones no alteraron la decisión final del caso.

Finalmente, la autoridad administrativa de Indecopi dispuso que se informe a la Sunat sobre el contenido de la resolución. Esta comunicación tiene como objetivo que la Sunat realice las verificaciones pertinentes respecto a la valorización de los productos involucrados en la infracción, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las normativas aduaneras.

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